LaLiga retira la nota denunciada por el Barça sin reconocer irregularidad alguna
El organismo presidido por Javier Tebas ha eliminado un comunicado publicado el lunes que, según el Barcelona, violaba la confidencialidad de sus números.
LaLiga ha comunicado, nota oficial mediante, la retirada de una carta publicada el lunes en la que se esbozaban detalles sobre la venta de los asientos VIP con la que el Fútbol Club Barcelona avaló las inscripciones de Dani Olmo y de Pau Víctor las cuales, a la postre, recibieron el visto bueno por parte del Consejo Superior de Deportes.
La nota primigenia fue respondida por el Barcelona porque, a su juicio, incurría en una violación de la confidencialidad de datos. La entidad culé contestó con contundencia al organismo presidido por Javier Tebas y lo hizo hablando de “comportamiento inapropiado de LaLiga al hacer públicos los detalles de la información financiera proporcionada por el club a los patrones, así como al hacer públicas las decisiones de los órganos de LaLiga contra el Barça" y también de un “incumplimiento flagrante de las obligaciones de LaLiga con uno de sus afiliados”.
Después de la polémica generada y habiéndose expuesto una vez más las tiranteces entre el Barcelona y LaLiga, ésta tomó la determinación de eliminar la carta del lunes, aunque sin reconocer irregularidad alguna en su forma y en su fondo. Es más, fuentes de LaLiga han confirmado a AS que ni siquiera se trata de una retirada, sino de un cambio por otra nota para aclarar que no se había sacado a la luz información que no hubiera aparecido previamente en medios de comunicación y con el fin de “evitar controversias formales que puedan desviar la atención sobre la cuestión de fondo”.
El comunicado íntegro de LaLiga:
“En relación con la nota publicada por el FC Barcelona, LALIGA desea manifestar su total desacuerdo con la acusación relativa a una supuesta vulneración del deber de confidencialidad con motivo de la difusión, por esta institución, de la nota de prensa a la que el FC Barcelona hace referencia.
El deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de las Normas para la Elaboración de Presupuestos no puede entenderse como absoluto o incondicionado. En particular, debe ceder cuando concurren circunstancias que justifican la divulgación limitada de determinada información para salvaguardar principios o bienes jurídicos superiores, como el derecho al honor, la transparencia asociativa y la integridad de la competición.
Es notoria la atención que las operaciones del FC Barcelona relacionadas con los Palcos VIP, y su análisis por LALIGA, han concitado en los medios de comunicación y en la opinión pública, con profusión de noticias inexactas y manifestaciones que cuestionaban sin justificación alguna el recto proceder de LALIGA. De no haberse emitido la nota de prensa, habrían quedado sin réplica.
La comunicación de LALIGA se limitó a incorporar información genérica, sin identificar a personas concretas ni revelar detalle alguno más allá del estrictamente necesario para explicar la actuación de los órganos competentes de la institución, justificar el fundamento de sus resoluciones y dejar constancia de que se han cumplido las obligaciones establecidas por la Ley del Deporte y por la normativa interna de LALIGA.
Por lo demás, la nota de LALIGA no contenía información que no hubiera sido difundida previamente por distintos medios de comunicación, por lo que difícilmente puede calificarse como confidencial su contenido.
Se ha actuado, por tanto, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, sin revelar datos personales ni información confidencial cuya revelación no fuera imprescindible para lograr el fin legítimo perseguido, que no es otro que defender el buen nombre de la institución.
Con el fin de evitar controversias formales que puedan desviar la atención sobre la cuestión de fondo—cuestión que LALIGA considera muy preocupante—, se ha procedido a retirar la referida nota de prensa. Se deja expresa constancia de que ello no supone el reconocimiento de irregularidad alguna en su contenido.
Finalmente, en lo que respecta a la composición de los órganos de gestión de LALIGA, sin perjuicio de las valoraciones que libremente puedan efectuar sus afiliados en el ámbito político o asociativo, los efectos jurídicos de cualquier manifestación vienen determinados por lo expresamente previsto en los Estatutos Sociales y el Reglamento General de LALIGA, únicos textos que rigen el funcionamiento de la asociación y sus órganos de gobierno".
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