Malas noticias para la Renta: los motivos por los que te podría salir a pagar la declaración en 2025
Antes de presentar la declaración de la Renta 2024-25, debes tener en cuenta algunas cuestiones como el alquiler, el IMV, la prestación por cese de actividad o los ERTE

La campaña de la Renta 2024-25 comienza este 2 de abril. Un año más, este documento será el que decida si los ciudadanos deberán pagar una cantidad concreta a la Agencia Tributaria, o, por el contrario, si es el organismo regulador el que tendrá que abonar a las personas que aportan impuestos. Ningún contribuyente quiere obtener un resultado positivo (+) en su declaración ya que supone que deberá pagar a Hacienda la cantidad que haya salido.
Precipitación
Con la intención de pasar el trámite cuanto antes, algunos declarantes tienden a presentar la declaración nada más rellenar el borrador de la Renta. Esto puede resultar muy contraproducente ya que existen numerosos datos que se deben revisar para comprobar que están correctos y modificarlos si no lo están. Por ello, lo más recomendable es tomarse un tiempo para inspeccionar bien todos los apartados. Cabe recordar que el plazo límite para presentarla es el 30 de junio de 2025.
Ignorar el IMV o los ERTE
Es necesario saber que quienes eran beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2024 están obligados a presentar la declaración de la Renta en Hacienda, a pesar de que esté exento de tributación. De hecho, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que deberán hacerlo “todos los de la unidad de convivencia”, incluidos los menores de edad.
En el caso de los trabajadores que durante 2024 han estado sujetos a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta como un segundo pagador. Por ello, si el SEPE les ha pagado más de 1.500 euros y sus ingresos superan los 15.000 euros brutos anuales, también estarán obligados a presentar la Renta.
Prestación por cese de actividad a autónomos
Los autónomos no pueden olvidar incluir la prestación por cese de actividad en la Renta, ya que está considerada como un rendimiento del trabajo al equipararse a la prestación por desempleo que se ofrece a los trabajadores por cuenta ajena.
No declarar el rescate de planes de pensiones
Es necesario pensar bien cómo realizar el rescate del plan de pensiones. Hacienda lo considera como rentas del trabajo y cuenta de cara al IRPF. Estos ingresos computan en la base general y, por tanto, tienen un tipo marginal. Cuanto más se retira, más se paga. El mínimo que tributa es al 19% y el máximo al 47%, para aquellos que superen los 300.000 euros anuales.
Desaprovechar las deducciones estatales o autonómicas
Existen otras muchas cosas que podemos desgravarnos en la declaración de la Renta a nivel estatal para ahorrar algo de dinero, como gastos por alquiler o hipoteca, hacer donativos, invertir en empresas nuevas… De ahí que sea muy importante informarse bien sobre todos los aspectos o acudir a profesionales que tengan conocimiento de todas las deducciones a las que se puede tener derecho. Además, cada comunidad autónoma ofrece sus propias deducciones, con lo que conviene también consultarlas.
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