Una “doble discriminación” a una empleada de hogar le sale a pagar al SEPE: 15.000 euros de indemnización y derecho a prestación
El SEPE condenado a indemnizar con 15.000 euros a una empleada de hogar por discriminación de género.

Una mujer que trabajó durante 13 años como empleada del hogar en una casa particular y que no recibió cotización por desempleo en ese tiempo, ha logrado que un tribunal le reconozca el derecho a la prestación por desempleo y un subsidio adicional para mayores de 52 años. Además, el Estado deberá indemnizarla con 15.000 euros por lo que considera una discriminación de género al no haberle otorgado los derechos correspondientes.
A finales de 2021, esta mujer perdió su empleo de forma abrupta por desistimiento de su empleador, pero al solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se encontró con que no cumplía con el requisito de haber cotizado al menos 360 días. En el 2023, el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo dictó una sentencia a su favor, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en febrero de este año. Este fallo ha sido fundamentado en una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en 2022 dictó que las empleadas de hogar deben gozar de los mismos derechos laborales que el resto de los trabajadores.
El magistrado se basó en la sentencia del TSJUE del 24 de febrero de 2022, que reconoció la igualdad de derechos entre las empleadas del hogar y los demás trabajadores, al dejar claro que la discriminación de este colectivo histórico en el a prestaciones por desempleo violaba principios fundamentales del derecho europeo. Este tribunal también hizo mención al Real Decreto de 2022, que supuso un avance importante en la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras del servicio doméstico, otorgándoles más derechos y protección.
La resolución del TSXG argumenta que la ley española había cometido una “doble discriminación” al establecer restricciones en la concesión de las prestaciones por desempleo. Primero, por los requisitos materiales que excluían a las trabajadoras del hogar, y segundo, por los procedimientos que afectaban de forma negativa a este colectivo predominantemente femenino, sin a protección en caso de desempleo.
Discriminación indirecta
El Tribunal señala que el colectivo de trabajadoras del hogar es “abrumadoramente feminizado” y destaca que el 95,53% de las trabajadoras en el Sistema Especial del servicio doméstico son mujeres, según los datos de la TGSS de mayo de 2021. Este contexto hace que la falta de protección por desempleo represente una discriminación indirecta basada en el sexo, contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7 de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación por motivos de género en el a prestaciones sociales.
El Tribunal también cuestionó la justificación de esta exclusión, argumentando que no existían razones objetivas que pudieran legitimar una medida tan restrictiva, especialmente cuando las trabajadoras del hogar se enfrentan a una situación de vulnerabilidad única, con trabajos a tiempo parcial e intermitentes que a menudo finalizan sin previo aviso.
Los magistrados han instado al SEPE a reconocer el derecho de las trabajadoras del hogar a las prestaciones por desempleo con efectos retroactivos, ya que su exclusión de esta protección había causado un perjuicio significativo a las empleadas que se veían privadas de los medios para cubrir sus necesidades básicas. En este caso particular, la mujer afectada recibirá una indemnización de 15.000 euros, además de la prestación por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años.
Este tipo de casos recalca la importancia de la legislación europea y su capacidad para corregir desigualdades estructurales que, aunque históricas, aún afectan a muchos sectores laborales.
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