Sociedad

Simula el despido con su empresa para cobrar el paro, Inspección de Trabajo lo detecta y le obliga a devolver 9.500 euros al SEPE

Su reincorporación al trabajo levantó sospechas y terminó constatando como un fraude.

MADRID, SPAIN - OCTOBER 02: Entrance to a SEPE office, on 02 October, 2024 in Madrid, Spain. The number of unemployed ed in the offices of the public employment services rose by 3,164 people in September in relation to the previous month (0.1%), thus ing its lowest monthly increase in this month since 2004 and its best figure for a September since 2007 if the pandemic years are excluded, according to data published on Wednesday by the Ministry of Labor and Social Economy. (Photo By Marta Fernandez Jara/Europa Press via Getty Images)
Europa Press News
Luis Méndez
Actualizado a

Un empleada fu despedida por causas disciplinarias después de que se negara a a hacer turnos de noche entre 2019 y 2020. No obstante, la realidad es diferente a cómo quedó reflejado judicialmente, debido a que su incorporación al trabajo unos meses después levantó sospechas de la Inspección de Trabajo. Una vez se investigó el caso, Inspección constató que se trataba de un despido simulado, es decir que no se cumplía con los requisitos legales para que la extinción del contrato fuera efectiva y por tanto, necesaria para que la empleada pudiera obtener una prestación por desempleo.

Conducta “fraudulenta” de la empleada

El Tribunal Superior de Justicia ha considerado que la actitud de la trabajadora ha sido “fraudulenta” y ha ordenado la devolución de 9.475,85 euros por las prestaciones que ha estado recibiendo durante 14 meses por desempleo. Ahora bien, la empleada no estará obligada a reintegrar las prestaciones económicas derivadas del ERTE Fuerza Mayor como consecuencia de la pandemia del Covid-19, que ascendía a 2.600 euros en total.

Fue en 2022 cuando Inspección detectó el fraude, el el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ordenó a la trabajadora fraudulenta, devolver todo el dinero que había cobrado ilegalmente a raíz de las prestaciones por desempleo, un desempleo que no era real. Por su parte, los magistrados constataron que la connivencia con el empresario para el arreglo del paro, constituye una infracción grave, aparte de que “la percepción de las prestaciones por desempleo requiere, como requisito imprescindible, encontrarse en situación legal de desempleo”.

La empleada recurrió la sanción

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Una vez el SEPE ordenó la devolución del dinero a la trabajadora fraudulenta, la mujer recurrió la sanción por vía judicial, sin embargo en marzo de este año el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo confirmó la decisión del Servicio Público de Empleo. La empleada no se rendía y volvió a recurrir el fallo, fue entonces cuando el TSJA confirmó la sanción.

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