Sociedad

Pillan al conductor de la funeraria en el bar en su jornada laboral, amenaza a la familia del difunto y acaba en despido procedente

El trabajador dejó el vehículo fúnebre con el cuerpo en la calle mientras consumía alcohol en un bar y amenazó a los familiares de la difunta si no abonaban el servicio en el acto.

Dos mujeres aplauden al coche fúnebre en el que se encuentra el féretro con los restos del ciclista Federico Martín Bahamontes durante su camino al cementerio.
Gustavo Valiente
Actualizado a

Hay decisiones que no tienen sentido y actitudes que no se pueden consentir. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de un conductor de coches fúnebres que actuó de forma negligente y mostró una conducta “gravemente inapropiada” durante un servicio prestado en febrero de 2023. Y es que, según recoge la sentencia, el trabajador dejó estacionado el vehículo con los restos mortales de una difunta en plena calle y se fue a un bar cercano a consumir bebidas alcohólicas, mientras los familiares aguardaban su llegada.

Los hechos se produjeron tras el fallecimiento de una residente de una residencia de mayores en Algarinejo (Granada), con quien la funeraria mantenía una relación comercial estable desde hace más de dos décadas. Tras recibir el aviso del centro, el conductor recogió el cuerpo a las 6:00 horas de la madrugada, pero varias horas después, la familia ó con el geriátrico para manifestar su indignación por la actitud del trabajador y las condiciones del servicio. Un comportamiento que además de ser negligente e irrespetuoso, tenía tintes estafadores.

Amenazas e identificaciones en plena calle

Entre las irregularidades cometidas, según consta en la resolución judicial, el empleado no facilitó el presupuesto y además exigió el pago inmediato de 3.000 euros a la familia. Incluso llegó a amenazar con no trasladar el cuerpo al tanatorio si no abonaban la factura en el acto. Para meter más hierro al asunto, el conductor también obligó a la sobrina de la fallecida a identificar el cuerpo en plena calle, dentro de la furgoneta, con otros ataúdes apilados, y en condiciones que la propia testigo describió como “desgarradoras”.

La empresa, al conocer los hechos, consideró que el comportamiento del trabajador suponía una “negligencia grave”, un “absoluto desprecio” a su labor profesional y una transgresión de la buena fe contractual, razones por las cuales procedió a su despido por causas disciplinarias. En la carta de cese, se incluyeron los testimonios detallados de la familia y el comunicado de la residencia donde falleció la difunta.

Ante estos hechos, el trabajador impugnó el despido ante los tribunales, solicitando que fuera declarado improcedente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 4 de Granada desestimó su demanda al considerar que había caducado el plazo para presentar la acción. Esta decisión ha sido ahora ratificada por la Sala de lo Social del TSJA, que señala que transcurrieron 18 días entre la notificación del despido y la presentación de la papeleta de conciliación, y otros 28 días hasta la interposición efectiva de la demanda, superando ampliamente el límite legal de 20 días hábiles.

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“El incumplimiento del plazo es imputable únicamente al demandante”, concluye la sentencia, que subraya además la gravedad de los hechos acreditados, los cuales pusieron en riesgo la continuidad de la relación comercial entre la funeraria y el geriátrico. Con esta resolución, se cierra judicialmente un caso que ha puesto en entredicho la profesionalidad y el respeto debido en uno de los momentos más delicados para cualquier familia: el duelo por un ser querido.

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