¿Me pueden multar por ir mirando el móvil mientras cruzo la calle? Esto dice el Reglamento de la DGT
Por usar el móvil mientras se conduce, la sanción asciende a 200 euros, a lo que se suma la retirada de seis puntos en el carné de conducir.


Reducir el número de accidentes, y minimizar riesgos al volante, son dos de las prioridades de la Dirección General de Tráfico (DGT). Según datos del organismo, 257 personas fallecieron en siniestros de tráfico en el primer trimestre del año.
El uso del móvil durante la conducción es una de las principales infracciones cometidas por los conductores. Leer y/o escribir mensajes, o consultar el GPS, son solo algunas de las prácticas que llevan a cabo algunos conductores mientras están al volante.
Según expuso en su web el Real Automóvil Club de España (RACE), por escribir un mensaje mientras se conduce, a una velocidad media de 50 km/h, la distancia recorrida con distracción alcanza los 278 metros. Por usar el móvil mientras se conduce, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contempla sanciones.
Multa de 200 euros y retirada de seis puntos en el carné
La primera de ellas, es una sanción de 200 euros. Sin embargo, la retirada de puntos es mayor desde que entrara en vigor la reforma de la mencionada normativa en 2022. En lugar de tres, como estaba contemplado anteriormente, son seis los puntos que perdería el conductor infractor.
Reducción a 100 euros si se paga en los 20 días posteriores
Cabe destacar también que, en caso de que el conductor pague la multa en los 20 días posteriores a su notificación, la cuantía de la multa disminuye a 100 euros, aunque se retiran los mismos puntos en el carnet de conducir. Se recoge, además, como infracción grave en el artículo 76 de la ley.
“Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del , dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
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