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Le deja un testamento ológrafo a su hermana y todo acaba en los tribunales por el Registro de la Propiedad 

El tribunal asegura que el testamento ológrafo es válido, por lo que la demandante tiene pleno derecho sobre la herencia al no existir otros bienes o herederos forzosos.

Le deja un testamento ológrafo a su hermana y todo acaba en los tribunales por el Registro de la Propiedad 
EFE
Actualizado a

La Audiencia Provincial de Alicante ha resuelto a favor de una heredera que recibió un inmueble de su hermana, quien, a través de un testamento ológrafo, le cedió su casa de Santa Pola, Alicante, tras su fallecimiento en 1985.

Los hechos comenzaron cuando M. M., hermana de la fallecida, fue designada en el testamento como única heredera, y se le otorgaron plenos poderes para llevar a cabo todos los trámites legales. Sin embargo, el inmueble no se encontraba debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que no le fue otorgada la titularidad del inmueble.

Fue entonces cuando M.M. presentó una denuncia, reclamando su derecho legítimo a ser la dueña de la casa y pidiendo inscribirlo a su nombre. En respuesta, los tribunales rechazaron la demanda, y la heredera presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

De acuerdo con la sentencia, las complicaciones legales surgen de dos aspectos principales, que son el alcance del testamento y los requisitos para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Tras analizarlo, la Audiencia concluyó que no se trataba de un legado específico, sino que formaba parte de una auténtica institución de heredero, lo que otorgaba a M.M. plenos derechos sobre la propiedad. Así mismo, declaró que el único obstáculo para que la demandante disfrutara del inmueble era la falta de un título formal de registro.

Sentencia de la Audiencia Provincial

En sumario, el tribunal asegura que el testamento ológrafo es válido, por lo que la demandante tiene pleno derecho sobre la herencia al no existir otros bienes o herederos forzosos.

La Audiencia ha dictaminado entonces que M.M. sí tiene pleno derecho sobre la vivienda de Santa Pola, instándole eso sí a registrar la vivienda a su nombre para que pueda contar con seguridad jurídica. Para el tribunal, pese a que la entrega se realizó hace décadas, la posesión formal exige que se formalice el registro.

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Por otro lado, el tribunal concluye que los costes procesales derivados de la denuncia de M.M. deberán ser afrontados por cada una de las partes, y no existirá indemnización alguna en ese sentido.

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