Sociedad

El Convenio de Montreal le sale a pagar a Iberia Express con 10.000 euros a una pasajera lesionada durante el embarque

La demandante tuvo que salir de su asiento para dejar pasar a otro pasajero. En el proceso, se tropezó con una mochila y se hizo un esguince en la rodilla.

Un avión de la aerolínea Iberia en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, a 2 de enero de 2024, en Madrid (España). UGT ha convocado una huelga de los trabajadores de las torres de control de plataforma del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero, en plenas Navidades y afectando también a la operación retorno, en protesta, según UGT, por las condiciones de trabajo en las que operan, que comprometen la concentración necesaria en un servicio crítico para la seguridad aeroportuaria debido a las extenuantes jornadas y a una alta rotación de la plantilla donde el 60% del personal tiene menos de seis años de experiencia. Esta se suma a las movilizaciones de los trabajadores del servicio handling de Iberia entre el 5 y el 8 de enero.
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Ricardo Rubio / Europa Press
02/01/2024
Ricardo Rubio | Europa Press
Actualizado a

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Iberia a pagar 10.000 euros a una pasajera que sufrió un esguince de rodilla al tropezar con una mochila durante el embarque de un vuelo entre Madrid y Santiago de Compostela.

Según ha explicado en su web el Poder Judicial, en la sentencia se destaca que “no existe duda alguna de que el accidente se produjo sin ninguna intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada”.

Al parecer, a la pasajera le pidieron “facilitar con prisa el a otro pasajero que debía acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse rápidamente en el espacio posterior de su asiento, donde chocó con una mochila apoyada en el suelo”. Así, la demandante sufrió “un esguince de rodilla que le causó gran dolor, hasta el punto de empezar a gritar que se había roto la rodilla, por lo que fue atendida por el personal de vuelo”.

Por ello, la pasajera “tuvo que viajar en otro asiento y necesitó asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esperándola una silla de ruedas a la puerta del avión, a pesar de que en Madrid había embarcado por su propio pie, para ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital”.

Los médicos diagnosticaron a la pasajera un esguince de rodilla derecha con derrame, por lo que esta mujer tuvo que estar de baja laboral durante 83 días, período en el que tuvo que utilizar muletas.

La Audiencia Provincial señala que el artículo 35 del Convenio de Montreal indica que “el derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte”. Para que la aerolínea se exima de responsabilidad, debería demostrar que la demandante ha causado el daño o ha contribuido al mismo.

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“La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo”, concluye el Poder Judicial.

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