Economía

Malas noticias de Hacienda: estos son los herederos que deben pagar Sucesiones aunque renuncien al testamento

Aquellos que renuncien a favor de otro heredero deberán hacer frente al pago de este gravamen, que oscila entre el 7,65% y el 34%.

Oficina de la Agencia Tributaria.
EUROPA PRESS - Archivo
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El Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava el patrimonio adquirido por los contribuyentes a través de herencias, es decir, la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.

Acerca de este impuesto, Hacienda ha señalado qué contribuyentes están obligados a pagar este gravamen, que varía entre el 7,65% y el 34%. Según informa El Economista, por medio de la Dirección General de Tributos (DGT), deben pagarlo aquellos que renuncien a una herencia en favor de un heredero.

Según el criterio de este organismo, dicho acto se consideraría una aceptación de los bienes, dando respuesta así a un caso de un contribuyente que renunció al 25% de un piso que heredó en favor de sus hermanos, tal y como señala el mencionado medio.

De esta manera, el contribuyente estará obligado a hacer frente al pago del gravamen pese a la renuncia. El plazo máximo establecido para abonar este impuesto, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es de seis meses después de la fecha de fallecimiento.

Novedades en dos comunidades

En 2025, han sido dos las comunidades que han experimentado novedades en lo que respecta a la legislación tributaria de este gravamen. Extremadura, apostó por eliminar este impuesto para familiares con vínculos especiales, además de sobrinos e hijastros.

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Madrid, por su parte, incrementó la bonificación al 50% para hermanos, tíos y sobrinos, mientras que mantiene el 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges, de modo que estos últimos solo abonan el 1% del impuesto.

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