Los jubilados que podrán cobrar el 100% de su pensión de la Seguridad Social y trabajar con el cambio del 1 de abril
Este martes entran en vigor las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la jubilación con el empleo.


En diciembre de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el Decreto-ley 11/2024, que incluye tres grandes cambios en la jubilación de la Seguridad Social entran en vigor este martes 1 de abril de 2025. Las medidas responden a las intenciones del Gobierno de mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo.
En otras palabras, el objetivo es que los empleados tengan una salida del mercado laboral más progresiva y flexible y puedan conciliar sus últimos años de trabajo con los primeros de jubilación. La nueva regulación afectará a la jubilación parcial, activa y demorada, y en palabras de Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las medidas adoptadas facilitarán que la jubilación se adapte a las condiciones y situaciones de cada trabajador.
Cambios en la jubilación activa
La jubilación activa es una modalidad que permite cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo. Hasta ahora, para disfrutar de ella hacía falta contar con una carrera completa de cotización, pero a partir de este 1 de abril se elimina este requisito. Es decir, a partir de ahora podrán acceder a ella todos aquellos que cumplan con el periodo mínimo necesario para acceder a la pensión de jubilación de 15 o más años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15 años.
En cuanto al porcentaje de pensión en la jubilación activa, se calculará en función de los años que haya durado la demora para acceder a dicha pensión. De esta forma, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, se cobrará un 5% más de pensión. Por ejemplo, con un año de demora se cobraría un 45% de pensión, con dos años un 55%, con tres años un 65%. Además, a partir de ahora será compatible la jubilación activa con los incentivos por demora.
Aumenta el incentivo en la jubilación demorada
Con la nueva regulación el incentivo por demora de la edad de jubilación se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobrar a tanto alzado si el período de demora es superior a seis meses o inferior a un año. Hasta ahora, solo aumentaba el incentivo un 4% cada doce meses, y no se podía disfrutar del incremento si no se cumplía el año de demora.
Novedades en la jubilación parcial
A partir de este 1 de abril el a la jubilación parcial con contrato de relevo, que permite trabajar a tiempo parcial mientras recibe una parte de su pensión, podrá realizarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación según la carrera de cotización. Para ello, el contrato de relevo deberá ser indefinido y a tiempo completo, y quienes anticipen más de dos años su jubilación deberán reducir la jornada como mínimo un 20%,
Por otro lado, se permitirá a los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%.
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