El aviso de una experta en pensiones con el complemento de brecha de género de la Seguridad Social: “Sólo lo puede cobrar uno”
Nuevo varapalo judicial a la Seguridad Social: Europa vuelve a ver discriminación en el complemento por maternidad.

El conocido complemento por maternidad en las pensiones ha vuelto al foco jurídico y social. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fechada el 15 de mayo de 2025, ha reiterado que la normativa actual española sigue siendo discriminatoria para los hombres.
El motivo, según el TJUE, reside en que a los progenitores varones se les exigen requisitos adicionales que no se aplican a las mujeres, lo que infringe el principio de igualdad recogido en la legislación europea.
Un derecho que nació desigual
El complemento fue introducido en 2016 con el objetivo de reconocer la contribución demográfica de las madres al sistema de pensiones. Permitía a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos recibir un plus en su pensión de hasta un 15%, dependiendo del número de descendientes.
Sin embargo, esa versión inicial excluía completamente a los hombres, lo que llevó a una sentencia del TJUE en 2019, donde se dictaminó que esa exclusión suponía una discriminación directa por razón de sexo. Desde entonces, numerosos hombres comenzaron a reclamar judicialmente su derecho a recibir el mismo beneficio.
La reforma de 2021: más equitativa, pero no del todo
Como consecuencia de aquella sentencia, el Gobierno reformó la norma en febrero de 2021, permitiendo que también los hombres pudieran acceder al complemento. No obstante, la nueva versión impuso condiciones específicas para ellos.
Por ejemplo, si los hijos nacieron antes del 31 de diciembre de 1994, el hombre debía acreditar que había tenido al menos 120 días sin cotizar entre los 9 meses previos al nacimiento y los 3 años posteriores. A las mujeres, en cambio, no se les exigía esta acreditación adicional.
El TJUE ha considerado ahora que estas diferencias son injustificadas y discriminatorias, dado que imponen obstáculos adicionales a los hombres que no se alinean con el principio de igualdad de trato.
¿Cuánto se cobra y quién lo recibe?
Desde 2021, el complemento se calcula como un importe fijo por hijo: 27 euros al mes al principio, actualizado después a 28 euros y actualmente a 35 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.
Pero hay un detalle importante. Tal y como explica una experta en derecho de la Seguridad Social a través de redes sociales, “Este complemento solo lo puede cobrar uno de los dos. Si ambos cumplen los requisitos, lo recibe quien tenga la pensión más baja”.
¿Quién puede reclamarlo y cómo?
Cualquier persona que haya accedido a una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, y que tenga uno o más hijos, tiene derecho a reclamar este complemento. Además, se pueden solicitar los atrasos acumulados si no se ha percibido desde la concesión de la pensión.
“Si ya eres pensionista y no cobras este complemento, podrías estar dejando de percibir más de 1.600 euros anuales”, advierte la experta.
También aclara que en algunos casos, si uno de los cónyuges ha accedido a la pensión antes que el otro, puede cobrar el complemento de forma provisional, hasta que el segundo progenitor lo solicite y la Seguridad Social determine a quién le corresponde finalmente.
Esta nueva sentencia puede reabrir una nueva ola de reclamaciones. Los afectados, especialmente hombres que no han recibido el complemento o lo han perdido por los requisitos adicionales, tienen ahora una nueva base legal para recurrir.
Aunque aún no hay un pronunciamiento oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras la sentencia, se espera que nuevos cambios normativos sean necesarios para ajustarse al criterio de Europa.
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